Ordenanzas

ORDENANZAS DE LA COFRADÍA

18 de octubre de 1606


ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE LOS PASTORES FUNDADA EN LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO EXTRAMUROS DE ESTA VILLA DE HUERTA COPIADA DE LA ORIGINAL QUE ESTÁ EN PODER DEL MAYORDOMO, POR EL LICENCIADO D. GABRIEL DE ARÉVALO Y MORA PRESBÍTERO Y COFRADE DE LA DICHA HERMANDAD.


ORDENANZAS                     

Imagen Real de las ordenanzas que regirán
la Hermandad. Año 1606
(Archivo General Diocesano)
D. Bernardo de Sandoval y Rojas por la divina jurisdicción Cardenal de la Santa Iglesia de Roma del título de Santa Anastasia, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas y Canciller Mayor de Castilla del Consejo de Estado de su Majestad. Por cuanto por parte de los hermanos de la Hermandad de los Pastores que ofrecieron para los cirios que han de arder delante de la imagen de N. S. del Rosario en sus fiestas en la Iglesia Parroquial de la villa de Huerta de Valdecarábanos. Fueron presentadas en el nuestro consejo ciertos capítulos y ordenanzas por los hechos para el servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de la dicha Hermandad, buen orden y concierto de ella que con su tenor de las dichas ordenanzas y poder y petición que con ellas se presentó es como sigue:

Ilustrísimo señor: Luis Díaz Suelto en nombre de los hermanos y de la Hermandad de los Pastores que ofrecieron para los cirios que han de arder delante de la imagen de N. S. del Rosario en sus Fiestas y en la Iglesia de la villa de Huerta de Valdecarábanos, cuyo poder con esta presento con el juramento necesario como mejor debo, parezco ante vos y digo: que los dichos hermanos para bien, orden y gobierno de la dicha Hermandad a servicio del Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre, han hecho las ordenanzas que ante usía presento, a quien suplico las mande ver y confirmar y dar licencia a ambas partes para que usen de ellas en cuanto les hará mucha merced y para ello, Licenciado Luis Díaz.

PODER

En la villa de Huerta de Valdecarábanos a diez y ocho días del mes de octubre de mil seiscientos y seis años en presencia de mí, el presente Escribano Público y Testigos de usos escritos, parecieron presentes Andrés del Campo el viejo y Martín Gómez Obejero y Juan Gómez, su hermano y Diego Pantoja Y Eugenio García Tizón y Martín Merino y Juan Jiménez y Francisco de Arévalo de Gabriel de Arévalo y Francisco Martín Ledrado y Juan Gómez, su hermano y Juan de Ana y Juan Rodríguez Tejedor y Andrés del Campo el Moro y Cristóbal Martín y Miguel  Izquierdo y Alonso González y Frutos Alonso. Pastores y vecinos y residentes en esta dicha villa, hermanos de la Hermandad de los Pastores que ofrecieron para los cirios que han de arder delante de la imagen de Nuestra Señora del Rosario en sus Fiestas por sí, por los demás hermanos ausentes por quien prestaron voz y canción de recto y de obligación que estarán y pasaran por lo que en este poder contenido y otorgaron su poder cumplido, libre, entero y bastante según que le tiene y de derecho en tal caso se refiriere para ser de mejor valor a Luis Díaz Suelto, Procurador del número de la ciudad de Toledo, especialmente para que sean ellos en su nombre de los demás hermanos de la dicha Hermandad pueda aparecer y aparezca  ante el Ilustrísimo D. Bernardo de Rojas y Sandoval, Cardenal Arzobispo de Toledo y ante su consejo y presentar y presento unos Capítulos y Ordenanzas signadas y firmadas de mí, el presente Escribano, las cuales han hecho para la buena administración y conservación de la dicha Hermandad, para que vaya en aumento de aquí en adelante y pedir y pida las mande guardar  y confirmar para que entre ellos sean guardadas, cumplidas y ejecutadas en todo y por todo y para ello se dé provisión de confirmación según es necesario, y sobre lo mismo dicho, y sobre cualquier cosa y parte de ello pueda hacer y haga cualquier pedimento y requerimientos y suplicaciones, presentar testigos, probanzas  y las demás diligencias y autos que sean necesarios que cuando cumplido y bastante poder tienen para lo mismo dicho y para cualquier cosa y parte de ella, tal le dieron y otorgaron al dicho Luis Díaz Suelto, Procurador susodicho y a quien él sustituye con libros, franco y quiera la administración y relación de derecho necesaria. Así lo otorgaron siendo testigos Diego de Arévalo y Diego Manzano y Nicolás de Illescas vecinos de esta villa y fírmalo el dicho Diego Pantoja que sabe escribir y por los demás firmó un testigo y yo el presente Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes.
  Diego Pantoja. Por testigo Diego de Arévalo y yo, Andrés Martínez, Escribano del Rey y Escribano Público y del Ayuntamiento de esta dicha villa de Huerta, presente fui con los dichos otorgantes y testigos y como ante mí para memoria y fijé mi signo en testimonio de verdad = Andrés Martínez, Escribano.


ORDENANZAS

En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Gloriosa su Bendita Madre en la villa de Huerta de Valdecarábanos en diez y ocho del mes de octubre de mil seiscientos y seis años, en casa de Juan Jiménez, vecino de esta dicha villa, habiendo sido llamados los hermanos de la Hermandad de los Pastores que ofrecieron para los cirios que han de arder delante de la imagen de N. S. del Rosario en su festividad, se juntaron Andrés del Campo el Viejo y Martín Gómez Ovejero y Juan Gómez su hermano y Francisco Gómez su hermano y Diego Pantoja y Eugenio García Tizón y Martín Merino y Juan Jiménez Pascual y Francisco de Arévalo de Gabriel de Arévalo y Francisco Martínez Ledrado y Juan Martín Ledrado y Francisco de Ana y Juan Rodríguez Tejedor y Andrés del Campo el Moro y Cristóbal Martín y Miguel Izquierdo y Alonso González y Frutos Alonso, vecinos y residentes en esta dicha villa y estando así juntos para efecto de ordenar lo que más convenga al servicio de Dios Nuestro Señor y buen orden de la dicha Hermandad ordenaron lo siguiente:

1.- Primeramente ordenaron que los hermanos de esta Hermandad asistan y se hallen presentes a los oficios divinos los cuatro días de las Fiestas principales de N. S. la Virgen María que son: su Natividad, Anunciación, Purificación y Asunción y mas el primer domingo del mes de octubre, cuando la cofradía del Rosario celebra su solemnidad y Fiesta.

2.- Ítem que el día de la Asunción de N. S. de cada un año se junten los hermanos de esta Hermandad y entre sí elijan y nombren un hermano que sea Mayordomo de esta Hermandad el año siguiente, y que él así nombrado acepte y cumpla el oficio de tal mayordomo so pena de una libra de cera para la Hermandad.

3.- Ítem que el Mayordomo tenga cargo de cobrar la renta de esta Hermandad que al presente son dos mil trescientos y noventa y nueve maravedíes de censo y usufructo que los pagan ciertos vecinos de esta villa y que las Escrituras estén siempre en poder de tal mayordomo o sino que es o fuera nombrado en la dicha Hermandad y si algunos de los dichos censos se redimiera, haga luego diligencia para emplear el dinero en otro censo para que así la dicha renta sea perpetua y de ella renueve para el dicho día de la Asunción de cada un año los seis cirios de cera blanca que la dicha Hermandad tiene.

4.- Ítem que el Mayordomo de esta Hermandad tenga cuidado de hacer llevar a la Iglesia de esta villa los dichos seis cirios para que ardan delante de la imagen de Nuestra Señora del Rosario, mientras se celebran los oficios de los dichos cinco días de sus festividades y en las procesiones que estos días se hacen, puedan nombrar, nombren entre los hermanos seis que lleven los dichos cirios, y los que nombrase el Mayordomo, y oficiales de la soldadesca que a la coyuntura fueran los llevando, so pena de una libra de cera el que no cumpliera lo que le mandase el dicho Mayordomo y oficiales tocante a lo dicho . Y así mismo nombren otros cuatro que lleven la imagen a hombros y si no lo cumpliesen tengan la misma pena. Y es la imagen que los dicho hermanos hicimos de Nuestra Señora del Rosario, de nuestras ofrendas y la tenemos depositada en la iglesia de San Nicolás de esta villa.

5.- Ítem que cuando algún hermano muriese, de los que con sus ofrendas han ayudado para fundar la dicha renta sea enterrado con todos los dichos seis cirios, y el mayordomo los haga llevar a su entierro de forma que no vaya más de una vez, cuando muriese alguno de los descendientes de alguno que haya ayudado con sus ofrendas, sea enterrado con dos de los dichos seis cirios de gracia, y si la dicha soldadesca lo hará cualquiera de los hermanos y supiese ofrecerlo y ayudarlo con sus ofrendas los dichos dos cirios para enterrarle y para la misa de su entierro . Y si quisiese alguno de los dichos enterrarse con todos los seis cirios pague la merma de los cuatro.

6.- Ítem que todos los pastores que quisiesen entrar en esta Hermandad lo pidan a el Mayordomo para que junte los hermanos, y con parecer de todos o la mayor parte, sea admitido y si quisiese dé alguna limosna y si no quisiese no dé nada.

7.- Ítem que si en algún tiempo no hubiese renta hasta para renovar los dichos seis cirios sean obligados los hermanos a contribuir con la limosna que a cada uno se la repartiese y fuere necesario para que se cumpla y no falten los dichos seis cirios para siempre jamás, y este repartimiento se haga por el mayordomo y oficiales.

8.- Ítem que por cuanto ellos tiene propósito de ofrecer para que se compre una caja y bandera que sirva de llamar y juntar los hermanos a las dichas festividades; ordenaron que esto lo tenga en su poder el Mayordomo de esta Hermandad y que no lo alquile ni preste sin parecer de cuatro hermanos y de los más antiguos de esta Hermandad, los cuales concierten que sea lo que sea justo para renovar la dicha caja y bandera y para la dicha cera de esta hermandad.

9.- Ítem que el libro y escrituras  y de la dicha caja y bandera y los demás bienes que esta Hermandad tiene o tuviese esté todo en poder del Mayordomo que es o adelante fuera.

10.- Ítem que la imagen no se saque fuera de la Iglesia para altares, porque se deshace el barniz.

11.- Ítem que el cabildo de Ntra. Sra. del Rosario no se pueda entrometer en cosa alguna, en lo que dispongan los hermanos de esta Hermandad tocante a ella, ni la justicia de esta villa.

Y así acordado y ordenado lo susodicho, los dichos hermanos y todos unánimemente y conforme y de un acuerdo y voluntad, dijeron que se obligaban y obligaron de cumplir todo lo susodicho y cada una cosa y parte de ello por sí y por los demás hermanos de esta Hermandad así presentes, por quien prestaron voz y canción y se obligaron, estarán y pasaran por lo susodicho y pidieron a mí, el presente Escribano de los dichos capítulos y ordenanzas les dé en traslado signado y para que la presenten ante el Ilustrísimo Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo y su consejo, a quien suplican sea servido de las aprobar y confirmar para que valga y háganse y se ejecuten de aquí en adelante para siempre jamás y así lo otorgaron y lo firmó el dicho Diego Pantoja que sabe escribir y por los demás lo firmó un testigo a lo cual fueron testigos Diego de Arévalo y Diego Manzano y Nicolás Illescas, vecinos de esta dicha villa. Y yo el presente Escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes = Diego Pantoja = por testigo = Diego de Arévalo, ante mí Andrés Martínez, Escribano ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­.­­


APROBACIÓN

Y así presentadas las dichas ordenanzas por vuestra parte nos fue pedido y suplicado los mandásemos confirmar y aprobar para que fuesen guardadas, cumplidas y ejecutadas o como a vuestra merced fuera. Y evitar por los del nuestro consejo y que por ellos consta y parecen ser  justas y hachas para el servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de dicha cofradía, buen orden y concierto de ella tuvímoslo por bien. Por tanto por la presente confirmamos o aprobamos las dichas ordenanzas según y cómo en ellas y cada una de ellas se contiene y declara y os mandamos las guarden y cumplan y haga sí que orden y cumplir y ejecutar so pena de las penas en ellas contenidas.

Otro sí os mandamos no más de otras ordenanzas algunas, sin que primero sean vistas y examinadas por nos y por el dicho nuestro consejo so pena de excomunión y vos mandamos pongáis por cabeza de estas ordenanzas la doctrina cristiana y la aprendan y enseñen a los de vuestra casa y familia. Dada en Toledo a siete días del mes de noviembre de mil seiscientos y seis años = Doctor Don Gabriel Suarez de Toledo = Licenciado Juan Delgado y Agüero = Yo, Benito Martínez, Notario Público la hice escribir por mandato de su Santa Ilustrísima con acuerdo de los de su consejo = Benito Martínez.
Todo lo cual aparece del dicho libro a que me refiero y el cual devolví al interesado, cuyo recibí firmado. En cuya virtud a su instancia y a los fines que le propone doy y signo y firmo el presente en esta villa de Huerta de Valdecarábanos a diez y ocho de enero de mil ochocientos cuarenta y dos.


Francisco Sánchez Solorzano


NORMAS INTERNAS

Así también, la Hermandad, cuenta con ciertas normas que rigen la misma para su buen funcionamiento y que a lo largo de su historia ha ido adaptando en función del paso de los años.


BIENES DE LA HERMANDAD