ORDENANZAS DE LA COFRADÍA
18 de octubre de 1606
ORDENANZAS
DE LA COFRADÍA DE LOS PASTORES FUNDADA EN LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO EXTRAMUROS DE ESTA VILLA DE HUERTA COPIADA DE LA ORIGINAL QUE ESTÁ EN
PODER DEL MAYORDOMO, POR EL LICENCIADO D. GABRIEL DE ARÉVALO Y MORA PRESBÍTERO
Y COFRADE DE LA DICHA HERMANDAD.
ORDENANZAS
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Imagen Real de las ordenanzas que regirán la Hermandad. Año 1606 (Archivo General Diocesano) |
D. Bernardo de Sandoval y
Rojas por la divina jurisdicción Cardenal de la Santa Iglesia de Roma del
título de Santa Anastasia, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas y
Canciller Mayor de Castilla del Consejo de Estado de su Majestad. Por cuanto
por parte de los hermanos de la Hermandad de los Pastores que ofrecieron para
los cirios que han de arder delante de la imagen de N. S. del Rosario en sus
fiestas en la Iglesia Parroquial de la villa de Huerta de Valdecarábanos.
Fueron presentadas en el nuestro consejo ciertos capítulos y ordenanzas por los
hechos para el servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de la dicha
Hermandad, buen orden y concierto de ella que con su tenor de las dichas
ordenanzas y poder y petición que con ellas se presentó es como sigue:
Ilustrísimo señor: Luis Díaz Suelto en nombre
de los hermanos y de la Hermandad de los Pastores que ofrecieron para los
cirios que han de arder delante de la imagen de N. S. del Rosario en sus Fiestas
y en la Iglesia de la villa de Huerta de Valdecarábanos, cuyo poder con esta
presento con el juramento necesario como mejor debo, parezco ante vos y digo:
que los dichos hermanos para bien, orden y gobierno de la dicha Hermandad a
servicio del Dios Nuestro Señor y de su bendita Madre, han hecho las ordenanzas
que ante usía presento, a quien suplico las mande ver y confirmar y dar
licencia a ambas partes para que usen de ellas en cuanto les hará mucha merced
y para ello, Licenciado Luis Díaz.
PODER
En la villa de Huerta de Valdecarábanos
a diez y ocho días del mes de octubre de mil seiscientos y seis años en
presencia de mí, el presente Escribano Público y Testigos de usos escritos,
parecieron presentes Andrés del Campo el viejo y Martín Gómez Obejero y Juan
Gómez, su hermano y Diego Pantoja Y Eugenio García Tizón y Martín Merino y Juan
Jiménez y Francisco de Arévalo de Gabriel de Arévalo y Francisco Martín Ledrado
y Juan Gómez, su hermano y Juan de Ana y Juan Rodríguez Tejedor y Andrés del
Campo el Moro y Cristóbal Martín y Miguel
Izquierdo y Alonso González y Frutos Alonso. Pastores y vecinos y
residentes en esta dicha villa, hermanos de la Hermandad de los Pastores que
ofrecieron para los cirios que han de arder delante de la imagen de Nuestra
Señora del Rosario en sus Fiestas por sí, por los demás hermanos ausentes por
quien prestaron voz y canción de recto y de obligación que estarán y pasaran
por lo que en este poder contenido y otorgaron su poder cumplido, libre, entero
y bastante según que le tiene y de derecho en tal caso se refiriere para ser de
mejor valor a Luis Díaz Suelto, Procurador del número de la ciudad de Toledo,
especialmente para que sean ellos en su nombre de los demás hermanos de la
dicha Hermandad pueda aparecer y aparezca
ante el Ilustrísimo D. Bernardo de Rojas y Sandoval, Cardenal Arzobispo
de Toledo y ante su consejo y presentar y presento unos Capítulos y Ordenanzas
signadas y firmadas de mí, el presente Escribano, las cuales han hecho para la
buena administración y conservación de la dicha Hermandad, para que vaya en
aumento de aquí en adelante y pedir y pida las mande guardar y confirmar para que entre ellos sean
guardadas, cumplidas y ejecutadas en todo y por todo y para ello se dé
provisión de confirmación según es necesario, y sobre lo mismo dicho, y sobre
cualquier cosa y parte de ello pueda hacer y haga cualquier pedimento y
requerimientos y suplicaciones, presentar testigos, probanzas y las demás diligencias y autos que sean
necesarios que cuando cumplido y bastante poder tienen para lo mismo dicho y
para cualquier cosa y parte de ella, tal le dieron y otorgaron al dicho Luis
Díaz Suelto, Procurador susodicho y a quien él sustituye con libros, franco y
quiera la administración y relación de derecho necesaria. Así lo otorgaron
siendo testigos Diego de Arévalo y Diego Manzano y Nicolás de Illescas vecinos
de esta villa y fírmalo el dicho Diego Pantoja que sabe escribir y por los
demás firmó un testigo y yo el presente Escribano doy fe que conozco a los
dichos otorgantes.
Diego Pantoja. Por testigo Diego de Arévalo y
yo, Andrés Martínez, Escribano del Rey y Escribano Público y del Ayuntamiento
de esta dicha villa de Huerta, presente fui con los dichos otorgantes y
testigos y como ante mí para memoria y fijé mi signo en testimonio de verdad =
Andrés Martínez, Escribano.
ORDENANZAS
En el nombre de Dios
Todopoderoso y de la Gloriosa su Bendita Madre en la villa de Huerta de
Valdecarábanos en diez y ocho del mes de octubre de mil seiscientos y seis años,
en casa de Juan Jiménez, vecino de esta dicha villa, habiendo sido llamados los
hermanos de la Hermandad de los Pastores que ofrecieron para los cirios que han
de arder delante de la imagen de N. S. del Rosario en su festividad, se juntaron
Andrés del Campo el Viejo y Martín Gómez Ovejero y Juan Gómez su hermano y
Francisco Gómez su hermano y Diego Pantoja y Eugenio García Tizón y Martín
Merino y Juan Jiménez Pascual y Francisco de Arévalo de Gabriel de Arévalo y Francisco
Martínez Ledrado y Juan Martín Ledrado y Francisco de Ana y Juan Rodríguez
Tejedor y Andrés del Campo el Moro y Cristóbal Martín y Miguel Izquierdo y Alonso González y Frutos Alonso, vecinos y residentes en esta dicha villa y
estando así juntos para efecto de ordenar lo que más convenga al servicio de
Dios Nuestro Señor y buen orden de la dicha Hermandad ordenaron lo siguiente:
1.- Primeramente ordenaron que
los hermanos de esta Hermandad asistan y se hallen presentes a los oficios
divinos los cuatro días de las Fiestas principales de N. S. la Virgen María que
son: su Natividad, Anunciación, Purificación y Asunción y mas el primer domingo
del mes de octubre, cuando la cofradía del Rosario celebra su solemnidad y
Fiesta.
2.- Ítem que el día de la
Asunción de N. S. de cada un año se junten los hermanos de esta Hermandad y
entre sí elijan y nombren un hermano que sea Mayordomo de esta Hermandad el año
siguiente, y que él así nombrado acepte y cumpla el oficio de tal mayordomo so
pena de una libra de cera para la Hermandad.
3.- Ítem que el Mayordomo
tenga cargo de cobrar la renta de esta Hermandad que al presente son dos mil
trescientos y noventa y nueve maravedíes de censo y usufructo que los pagan
ciertos vecinos de esta villa y que las Escrituras estén siempre en poder de
tal mayordomo o sino que es o fuera nombrado en la dicha Hermandad y si algunos
de los dichos censos se redimiera, haga luego diligencia para emplear el dinero
en otro censo para que así la dicha renta sea perpetua y de ella renueve para el
dicho día de la Asunción de cada un año los seis cirios de cera blanca que la
dicha Hermandad tiene.
4.- Ítem que el Mayordomo de
esta Hermandad tenga cuidado de hacer llevar a la Iglesia de esta villa los
dichos seis cirios para que ardan delante de la imagen de Nuestra Señora del
Rosario, mientras se celebran los oficios de los dichos cinco días de sus
festividades y en las procesiones que estos días se hacen, puedan nombrar,
nombren entre los hermanos seis que lleven los dichos cirios, y los que nombrase
el Mayordomo, y oficiales de la soldadesca que a la coyuntura fueran los
llevando, so pena de una libra de cera el que no cumpliera lo que le mandase el
dicho Mayordomo y oficiales tocante a lo dicho . Y así mismo nombren otros
cuatro que lleven la imagen a hombros y si no lo cumpliesen tengan la misma
pena. Y es la imagen que los dicho hermanos hicimos de Nuestra Señora del
Rosario, de nuestras ofrendas y la tenemos depositada en la iglesia de San
Nicolás de esta villa.
5.- Ítem que cuando algún hermano
muriese, de los que con sus ofrendas han ayudado para fundar la dicha renta sea
enterrado con todos los dichos seis cirios, y el mayordomo los haga llevar a su
entierro de forma que no vaya más de una vez, cuando muriese alguno de los
descendientes de alguno que haya ayudado con sus ofrendas, sea enterrado con
dos de los dichos seis cirios de gracia, y si la dicha soldadesca lo hará
cualquiera de los hermanos y supiese ofrecerlo y ayudarlo con sus ofrendas los
dichos dos cirios para enterrarle y para la misa de su entierro . Y si quisiese
alguno de los dichos enterrarse con todos los seis cirios pague la merma de los
cuatro.
6.- Ítem que todos los
pastores que quisiesen entrar en esta Hermandad lo pidan a el Mayordomo para
que junte los hermanos, y con parecer de todos o la mayor parte, sea admitido y
si quisiese dé alguna limosna y si no quisiese no dé nada.
7.- Ítem que si en algún
tiempo no hubiese renta hasta para renovar los dichos seis cirios sean
obligados los hermanos a contribuir con la limosna que a cada uno se la
repartiese y fuere necesario para que se cumpla y no falten los dichos seis
cirios para siempre jamás, y este repartimiento se haga por el mayordomo y
oficiales.
8.- Ítem que por cuanto ellos
tiene propósito de ofrecer para que se compre una caja y bandera que sirva de
llamar y juntar los hermanos a las dichas festividades; ordenaron que esto lo
tenga en su poder el Mayordomo de esta Hermandad y que no lo alquile ni preste
sin parecer de cuatro hermanos y de los más antiguos de esta Hermandad, los
cuales concierten que sea lo que sea justo para renovar la dicha caja y bandera
y para la dicha cera de esta hermandad.
9.- Ítem
que el libro y escrituras y de la dicha
caja y bandera y los demás bienes que esta Hermandad tiene o tuviese esté todo
en poder del Mayordomo que es o adelante fuera.
10.- Ítem
que la imagen no se saque fuera de la Iglesia para altares, porque se deshace
el barniz.
11.- Ítem
que el cabildo de Ntra. Sra. del Rosario no se pueda entrometer en cosa alguna,
en lo que dispongan los hermanos de esta Hermandad tocante a ella, ni la
justicia de esta villa.
Y así acordado y ordenado lo susodicho, los
dichos hermanos y todos unánimemente y conforme y de un acuerdo y voluntad,
dijeron que se obligaban y obligaron de cumplir todo lo susodicho y cada una
cosa y parte de ello por sí y por los demás hermanos de esta Hermandad así
presentes, por quien prestaron voz y canción y se obligaron, estarán y pasaran
por lo susodicho y pidieron a mí, el presente Escribano de los dichos capítulos
y ordenanzas les dé en traslado signado y para que la presenten ante el
Ilustrísimo Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo y su consejo, a quien suplican sea
servido de las aprobar y confirmar para que valga y háganse y se ejecuten de
aquí en adelante para siempre jamás y así lo otorgaron y lo firmó el dicho
Diego Pantoja que sabe escribir y por los demás lo firmó un testigo a lo cual
fueron testigos Diego de Arévalo y Diego Manzano y Nicolás Illescas, vecinos de
esta dicha villa. Y yo el presente Escribano doy fe conozco a los dichos
otorgantes = Diego Pantoja = por testigo = Diego de Arévalo, ante mí Andrés
Martínez, Escribano .
APROBACIÓN
Y así
presentadas las dichas ordenanzas por vuestra parte nos fue pedido y suplicado
los mandásemos confirmar y aprobar para que fuesen guardadas, cumplidas y
ejecutadas o como a vuestra merced fuera. Y evitar por los del nuestro consejo
y que por ellos consta y parecen ser
justas y hachas para el servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad
de dicha cofradía, buen orden y concierto de ella tuvímoslo por bien. Por tanto
por la presente confirmamos o aprobamos las dichas ordenanzas según y cómo en
ellas y cada una de ellas se contiene y declara y os mandamos las guarden y
cumplan y haga sí que orden y cumplir y ejecutar so pena de las penas en ellas
contenidas.
Otro
sí os mandamos no más de otras ordenanzas algunas, sin que primero sean vistas
y examinadas por nos y por el dicho nuestro consejo so pena de excomunión y vos
mandamos pongáis por cabeza de estas ordenanzas la doctrina cristiana y la
aprendan y enseñen a los de vuestra casa y familia. Dada en Toledo a siete días
del mes de noviembre de mil seiscientos y seis años = Doctor Don Gabriel Suarez
de Toledo = Licenciado Juan Delgado y Agüero = Yo, Benito Martínez, Notario
Público la hice escribir por mandato de su Santa Ilustrísima con acuerdo de los
de su consejo = Benito Martínez.
Todo
lo cual aparece del dicho libro a que me refiero y el cual devolví al
interesado, cuyo recibí firmado. En cuya virtud a su instancia y a los fines que
le propone doy y signo y firmo el presente en esta villa de Huerta de
Valdecarábanos a diez y ocho de enero de mil ochocientos cuarenta y dos.
Francisco
Sánchez Solorzano
NORMAS INTERNAS
Así también, la Hermandad, cuenta con ciertas normas que rigen la misma para su buen funcionamiento y que a lo largo de su historia ha ido adaptando en función del paso de los años.